Términos y condiciones
Versión de trabajo · 30 de octubre de 2026
1. Objeto y alcance
Evexya es una plataforma tecnológica de descubrimiento, agenda y gestión para profesionales y centros. La atención, su indicación, ejecución y seguimiento son responsabilidad del prestador contratado por el paciente. Evexya no presta atención sanitaria, no diagnostica y no sustituye el criterio profesional.
2. Responsabilidad del centro y del profesional
Cada prestador debe mantener sus datos, habilitaciones, credenciales, servicios y condiciones actualizados; verificar la legitimación para atender; obtener los consentimientos correspondientes; cumplir sus deberes de secreto y custodia; y responder por el contenido que incorpora y las decisiones asistenciales. El centro administra sus integrantes y verifica sus autorizaciones.
3. Datos de pacientes
El centro o profesional que determina las finalidades y medios del tratamiento asistencial actúa como responsable de esos datos, según su relación y la normativa aplicable. Evexya, cuando los aloje o procese por su cuenta, actuará como encargado conforme a instrucciones documentadas y a un acuerdo de tratamiento. Esta distribución no elimina obligaciones legales propias de ninguna parte.
4. Carteras y derivaciones
La configuración prevista limita a cada profesional a su cartera autorizada. Una derivación requiere aprobación del profesional emisor, del receptor y del paciente o representante legitimado. Se debe especificar el alcance compartido. La pertenencia al mismo centro no concede acceso general a las fichas. La revocación limita accesos futuros sin borrar registros cuya conservación sea legalmente exigible.
5. Pagos, cobros y prestaciones
Los honorarios, cobros de consultas, facturación asistencial, cancelaciones, reintegros y controversias económicas corresponden a la relación entre paciente y centro o profesional. Evexya no recibe, custodia ni liquida esos fondos. Si se habilita una pasarela, el prestador contrata su cuenta y condiciones con el proveedor de pagos. Las suscripciones por uso del software son una relación comercial independiente y se rigen por el plan contratado.
6. Seguridad y disponibilidad
Evexya debe aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas a su servicio, gestionar vulnerabilidades e incidentes y proteger la confidencialidad, integridad y disponibilidad conforme al contrato y la ley. No se promete seguridad absoluta o disponibilidad ininterrumpida. Los usuarios deben proteger sus credenciales, revisar accesos y comunicar incidentes. No se excluye responsabilidad por incumplimientos propios ni derechos irrenunciables.
7. Google, Zoom y comunicaciones
El inicio de sesión con Google es independiente de los permisos de Calendar, Meet o Zoom. La conexión de terceros exige autorización específica y queda sujeta a sus condiciones. Los recordatorios no garantizan recepción ni sustituyen la confirmación del prestador. No se debe incluir contenido clínico en asuntos o invitaciones de calendario.
8. Asistente Evexya y notas
La escucha, transcripción o procesamiento de una sesión requiere información previa y consentimiento específico cuando corresponda, con opción de no utilizarlo. El profesional revisa cualquier borrador antes de incorporarlo a la ficha. La IA no emite diagnósticos ni sustituye decisiones profesionales. No se autoriza el entrenamiento de modelos con conversaciones o fichas por aceptar estos términos. Cualquier uso distinto requerirá base jurídica y condiciones separadas.
9. Usuarios menores y representación
El prestador debe verificar la representación y las autorizaciones que correspondan para menores o personas representadas. El acceso de familiares no implica acceso automático a información asistencial.
10. Bajas, cambios y reclamaciones
La baja no elimina obligaciones de conservación ni derechos de acceso a información. Los cambios materiales se comunicarán antes de su aplicación conforme a la normativa. Las reclamaciones asistenciales y de cobros se dirigen al prestador; las relativas al servicio tecnológico se canalizan con el operador de Evexya. Se preservan los derechos y vías de reclamación legalmente aplicables.
Anexo regional · Latinoamérica
Revisión de referencias: 30/10/2026. Inventario inicial no exhaustivo para 20 países. No certifica cumplimiento, vigencia consolidada de cada disposición ni autorización para operar. Las normas se aplican según establecimiento, pacientes, territorio, profesión y actividad efectiva. Se deben revisar también decretos, resoluciones, normas provinciales o estatales y cambios posteriores.
Normas identificadas y fuentes
Uruguay
Ley 18.331 de protección de datos; Ley 18.335 sobre pacientes; Ley 17.250 de relaciones de consumo.
Responsables y encargados, confidencialidad, derechos del paciente y límites a exclusiones contractuales.
Fuente institucional 1 · Fuente institucional 2 · Fuente institucional 3
Argentina
Ley 25.326 de protección de datos; Ley 26.529 de derechos del paciente.
Consentimiento, datos sensibles, historia clínica y reglas locales de ejercicio profesional.
Brasil
Lei 13.709/2018 (LGPD), con modificaciones.
Definir controlador y operador; base legal de datos sensibles; derechos y transferencias. Completar revisión de normativa ANPD, sanitaria y de consumo.
Chile
Ley 19.628; reforma Ley 21.719; Ley 20.584 de derechos en salud.
La fuente legislativa consultada establece entrada de la reforma el 1/12/2026. Existe propuesta gubernamental de aplazamiento: verificar promulgación y texto vigente antes del lanzamiento; una propuesta no modifica por sí sola la vigencia.
Fuente institucional 1 · Fuente institucional 2 · Fuente institucional 3 · Fuente institucional 4
Colombia
Ley Estatutaria 1581 de 2012.
Datos sensibles de salud y deberes de responsables/encargados. Completar reglamentación SIC, historia clínica, habilitación y telemedicina según servicio.
Ecuador
Ley Orgánica de Protección de Datos Personales; Reglamento General, Decreto 904; normativa SPDP.
Incluir resoluciones vigentes sobre contratos y transferencias; verificar delegado y evaluación de riesgos según el tratamiento.
Perú
Ley 29733 y nuevo Reglamento, Decreto Supremo 016-2024-JUS.
Revisar información al titular, datos sensibles, transferencias y obligaciones de seguridad bajo el reglamento actualizado.
México
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada el 20/03/2025; NOM-004-SSA3-2012 del expediente clínico.
Usar marco actualizado de particulares, aviso de privacidad y derechos aplicables. La NOM depende del establecimiento y servicio; no se aplica automáticamente a toda actividad alternativa.
Costa Rica
Marco de protección de datos publicado por PRODHAB, incluida Ley 8968 y reglamentación.
Completar verificación de normativa vigente, consentimiento, datos sensibles y obligaciones del responsable antes de operar.
Panamá
Ley 81 de 2019 y Decreto Ejecutivo 285 de 2021.
Protección de datos personales, derechos y obligaciones del responsable y custodio; completar reglas sanitarias y contractuales locales.
República Dominicana
Ley 172-13 sobre protección de datos personales.
Revisar su alcance para la actividad concreta, información al titular, confidencialidad y normativa sanitaria complementaria.
El Salvador
Ley para la Protección de Datos Personales, Decreto 144.
Revisar régimen vigente, desarrollo reglamentario, autoridad competente y obligaciones aplicables al prestador y plataforma.
Paraguay
Ley 7593/2025 de protección de datos personales.
Norma aprobada: verificar disposiciones transitorias, entrada efectiva y reglamentación antes de imponer obligaciones operativas o declarar adecuación.
Cuba
Ley 149/2022 de protección de datos personales y Resolución 58/2022 sobre seguridad electrónica.
Referencia identificada en Gaceta Oficial reproducida en WIPO Lex. Requiere validación local del texto consolidado y de las condiciones de operación.
Revisión local pendiente
Bolivia, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, Venezuela: no se declara ausencia de regulación ni cumplimiento. Antes de habilitar servicios deben verificarse las disposiciones constitucionales, datos personales, secreto profesional, salud, comercio electrónico, consumo y ciberseguridad vigentes. Para Nicaragua se debe verificar específicamente la Ley 787 y su desarrollo en la fuente legislativa oficial. Ningún proyecto se tratará como ley vigente.
Materias complementarias por jurisdicción
- Habilitación y matrícula profesional; teleatención y ubicación del paciente; historia clínica, firma y conservación documental.
- Niñez y adolescencia, representación, autonomía progresiva y reglas de consentimiento según edad y prestación.
- Confidencialidad, datos sensibles, información sobre creencias religiosas y salud; transferencias internacionales y subencargados.
- Seguridad, notificación de incidentes, registros de bases, delegado o representante y evaluación de impacto cuando sean exigibles.
- Protección del consumidor, contratación electrónica, publicidad de salud, cancelaciones y cobros del prestador. No se promete reconocimiento sanitario de terapias alternativas por incluirlas en el catálogo.
- Grabación, transcripción e IA: base jurídica, consentimiento específico cuando corresponda, revisión humana, acceso restringido y condiciones del proveedor.
Condiciones para habilitar un país
Documentar la entidad operadora y responsables, servicios autorizados, matriz de requisitos locales, canales y plazos de derechos, proveedores y ubicación de datos, transferencias, retención, respuesta a incidentes y acuerdos de encargado. Los plazos y requisitos de un país no se trasladan automáticamente a otro.
La relación paciente-prestador determina la responsabilidad asistencial y económica; el contrato no elimina obligaciones propias de Evexya como responsable o encargado. En caso de conflicto prevalecen las normas imperativas y los derechos irrenunciables aplicables.
Los principios de privacidad de la OEA son una referencia regional; no sustituyen leyes nacionales ni constituyen por sí solos una certificación de cumplimiento.