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Términos y condiciones

Versión de trabajo · 30 de octubre de 2026

Borrador para revisión jurídica antes de publicación o aceptación contractual. Pendiente: razón social, identificación fiscal, domicilio y contacto de privacidad del operador; proveedores, ubicación de datos, plazos y medidas de producción.

1. Objeto y alcance

Evexya es una plataforma tecnológica de descubrimiento, agenda y gestión para profesionales y centros. La atención, su indicación, ejecución y seguimiento son responsabilidad del prestador contratado por el paciente. Evexya no presta atención sanitaria, no diagnostica y no sustituye el criterio profesional.

2. Responsabilidad del centro y del profesional

Cada prestador debe mantener sus datos, habilitaciones, credenciales, servicios y condiciones actualizados; verificar la legitimación para atender; obtener los consentimientos correspondientes; cumplir sus deberes de secreto y custodia; y responder por el contenido que incorpora y las decisiones asistenciales. El centro administra sus integrantes y verifica sus autorizaciones.

3. Datos de pacientes

El centro o profesional que determina las finalidades y medios del tratamiento asistencial actúa como responsable de esos datos, según su relación y la normativa aplicable. Evexya, cuando los aloje o procese por su cuenta, actuará como encargado conforme a instrucciones documentadas y a un acuerdo de tratamiento. Esta distribución no elimina obligaciones legales propias de ninguna parte.

4. Carteras y derivaciones

La configuración prevista limita a cada profesional a su cartera autorizada. Una derivación requiere aprobación del profesional emisor, del receptor y del paciente o representante legitimado. Se debe especificar el alcance compartido. La pertenencia al mismo centro no concede acceso general a las fichas. La revocación limita accesos futuros sin borrar registros cuya conservación sea legalmente exigible.

5. Pagos, cobros y prestaciones

Los honorarios, cobros de consultas, facturación asistencial, cancelaciones, reintegros y controversias económicas corresponden a la relación entre paciente y centro o profesional. Evexya no recibe, custodia ni liquida esos fondos. Si se habilita una pasarela, el prestador contrata su cuenta y condiciones con el proveedor de pagos. Las suscripciones por uso del software son una relación comercial independiente y se rigen por el plan contratado.

6. Seguridad y disponibilidad

Evexya debe aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas a su servicio, gestionar vulnerabilidades e incidentes y proteger la confidencialidad, integridad y disponibilidad conforme al contrato y la ley. No se promete seguridad absoluta o disponibilidad ininterrumpida. Los usuarios deben proteger sus credenciales, revisar accesos y comunicar incidentes. No se excluye responsabilidad por incumplimientos propios ni derechos irrenunciables.

7. Google, Zoom y comunicaciones

El inicio de sesión con Google es independiente de los permisos de Calendar, Meet o Zoom. La conexión de terceros exige autorización específica y queda sujeta a sus condiciones. Los recordatorios no garantizan recepción ni sustituyen la confirmación del prestador. No se debe incluir contenido clínico en asuntos o invitaciones de calendario.

8. Asistente Evexya y notas

La escucha, transcripción o procesamiento de una sesión requiere información previa y consentimiento específico cuando corresponda, con opción de no utilizarlo. El profesional revisa cualquier borrador antes de incorporarlo a la ficha. La IA no emite diagnósticos ni sustituye decisiones profesionales. No se autoriza el entrenamiento de modelos con conversaciones o fichas por aceptar estos términos. Cualquier uso distinto requerirá base jurídica y condiciones separadas.

9. Usuarios menores y representación

El prestador debe verificar la representación y las autorizaciones que correspondan para menores o personas representadas. El acceso de familiares no implica acceso automático a información asistencial.

10. Bajas, cambios y reclamaciones

La baja no elimina obligaciones de conservación ni derechos de acceso a información. Los cambios materiales se comunicarán antes de su aplicación conforme a la normativa. Las reclamaciones asistenciales y de cobros se dirigen al prestador; las relativas al servicio tecnológico se canalizan con el operador de Evexya. Se preservan los derechos y vías de reclamación legalmente aplicables.

Anexo regional · Latinoamérica

Revisión de referencias: 30/10/2026. Inventario inicial no exhaustivo para 20 países. No certifica cumplimiento, vigencia consolidada de cada disposición ni autorización para operar. Las normas se aplican según establecimiento, pacientes, territorio, profesión y actividad efectiva. Se deben revisar también decretos, resoluciones, normas provinciales o estatales y cambios posteriores.

Normas identificadas y fuentes

Uruguay

Ley 18.331 de protección de datos; Ley 18.335 sobre pacientes; Ley 17.250 de relaciones de consumo.

Responsables y encargados, confidencialidad, derechos del paciente y límites a exclusiones contractuales.

Fuente institucional 1 · Fuente institucional 2 · Fuente institucional 3

Argentina

Ley 25.326 de protección de datos; Ley 26.529 de derechos del paciente.

Consentimiento, datos sensibles, historia clínica y reglas locales de ejercicio profesional.

Fuente institucional 1 · Fuente institucional 2

Brasil

Lei 13.709/2018 (LGPD), con modificaciones.

Definir controlador y operador; base legal de datos sensibles; derechos y transferencias. Completar revisión de normativa ANPD, sanitaria y de consumo.

Fuente institucional 1

Chile

Ley 19.628; reforma Ley 21.719; Ley 20.584 de derechos en salud.

La fuente legislativa consultada establece entrada de la reforma el 1/12/2026. Existe propuesta gubernamental de aplazamiento: verificar promulgación y texto vigente antes del lanzamiento; una propuesta no modifica por sí sola la vigencia.

Fuente institucional 1 · Fuente institucional 2 · Fuente institucional 3 · Fuente institucional 4

Colombia

Ley Estatutaria 1581 de 2012.

Datos sensibles de salud y deberes de responsables/encargados. Completar reglamentación SIC, historia clínica, habilitación y telemedicina según servicio.

Fuente institucional 1 · Fuente institucional 2

Ecuador

Ley Orgánica de Protección de Datos Personales; Reglamento General, Decreto 904; normativa SPDP.

Incluir resoluciones vigentes sobre contratos y transferencias; verificar delegado y evaluación de riesgos según el tratamiento.

Fuente institucional 1 · Fuente institucional 2

Perú

Ley 29733 y nuevo Reglamento, Decreto Supremo 016-2024-JUS.

Revisar información al titular, datos sensibles, transferencias y obligaciones de seguridad bajo el reglamento actualizado.

Fuente institucional 1 · Fuente institucional 2

México

Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada el 20/03/2025; NOM-004-SSA3-2012 del expediente clínico.

Usar marco actualizado de particulares, aviso de privacidad y derechos aplicables. La NOM depende del establecimiento y servicio; no se aplica automáticamente a toda actividad alternativa.

Fuente institucional 1 · Fuente institucional 2

Costa Rica

Marco de protección de datos publicado por PRODHAB, incluida Ley 8968 y reglamentación.

Completar verificación de normativa vigente, consentimiento, datos sensibles y obligaciones del responsable antes de operar.

Fuente institucional 1

Panamá

Ley 81 de 2019 y Decreto Ejecutivo 285 de 2021.

Protección de datos personales, derechos y obligaciones del responsable y custodio; completar reglas sanitarias y contractuales locales.

Fuente institucional 1 · Fuente institucional 2

República Dominicana

Ley 172-13 sobre protección de datos personales.

Revisar su alcance para la actividad concreta, información al titular, confidencialidad y normativa sanitaria complementaria.

Fuente institucional 1

El Salvador

Ley para la Protección de Datos Personales, Decreto 144.

Revisar régimen vigente, desarrollo reglamentario, autoridad competente y obligaciones aplicables al prestador y plataforma.

Fuente institucional 1

Paraguay

Ley 7593/2025 de protección de datos personales.

Norma aprobada: verificar disposiciones transitorias, entrada efectiva y reglamentación antes de imponer obligaciones operativas o declarar adecuación.

Fuente institucional 1

Cuba

Ley 149/2022 de protección de datos personales y Resolución 58/2022 sobre seguridad electrónica.

Referencia identificada en Gaceta Oficial reproducida en WIPO Lex. Requiere validación local del texto consolidado y de las condiciones de operación.

Fuente institucional 1

Revisión local pendiente

Bolivia, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, Venezuela: no se declara ausencia de regulación ni cumplimiento. Antes de habilitar servicios deben verificarse las disposiciones constitucionales, datos personales, secreto profesional, salud, comercio electrónico, consumo y ciberseguridad vigentes. Para Nicaragua se debe verificar específicamente la Ley 787 y su desarrollo en la fuente legislativa oficial. Ningún proyecto se tratará como ley vigente.

Materias complementarias por jurisdicción

Condiciones para habilitar un país

Documentar la entidad operadora y responsables, servicios autorizados, matriz de requisitos locales, canales y plazos de derechos, proveedores y ubicación de datos, transferencias, retención, respuesta a incidentes y acuerdos de encargado. Los plazos y requisitos de un país no se trasladan automáticamente a otro.

La relación paciente-prestador determina la responsabilidad asistencial y económica; el contrato no elimina obligaciones propias de Evexya como responsable o encargado. En caso de conflicto prevalecen las normas imperativas y los derechos irrenunciables aplicables.

Los principios de privacidad de la OEA son una referencia regional; no sustituyen leyes nacionales ni constituyen por sí solos una certificación de cumplimiento.