Política de privacidad
Versión de trabajo · 30 de octubre de 2026
1. Quién trata los datos
El centro o profesional es responsable del tratamiento asistencial que determina. Evexya actuará como encargado cuando procese esa información por cuenta del prestador. Para sus propias cuentas, soporte, seguridad y gestión de suscripciones, el operador de Evexya podrá actuar como responsable de un tratamiento distinto. Los roles se determinan por las actividades reales, no sólo por su denominación contractual.
2. Datos y finalidades
La implementación podrá tratar identificación y contacto, perfil y credenciales profesionales, agenda y reservas, vínculos con centros, consentimientos y registros de acceso. Los datos de salud, fichas, documentos, transcripciones y notas requieren protección reforzada y sólo se tratarán para la finalidad autorizada. No se deben solicitar datos excesivos ni incorporar datos sensibles a reseñas públicas.
3. Fundamento y consentimiento
Cada responsable debe identificar y documentar la base jurídica aplicable. El consentimiento para grabación, transcripción, derivación o publicación es específico y separado cuando corresponda; no se presume a partir del registro general. El paciente debe conocer finalidad, destinatarios y posibilidad de revocación, sin perjuicio de obligaciones legales de conservación.
4. Accesos y confidencialidad
El diseño previsto contempla acceso por función y relación asistencial, cartera individual y trazabilidad. El personal administrativo no obtiene acceso ordinario a notas clínicas. Los accesos técnicos excepcionales deberán limitarse, justificarse y registrarse. Las derivaciones no habilitan compartir información fuera del alcance aprobado por las tres partes.
5. Encargados y servicios externos
Antes de activar hosting, correo, Google, Zoom, pagos o IA se deben identificar proveedores, ubicación del tratamiento, permisos, condiciones y eventuales transferencias internacionales; formalizar garantías y acuerdos cuando sean exigibles. Esta política no afirma que esas integraciones ya estén operativas. No se comparten datos para publicidad ni se venden fichas o conversaciones.
6. Calendario, videollamadas e IA
La autorización de Google Calendar sirve para las funciones expresamente consentidas, no permite leer toda la información sin límites. Google y Zoom mantienen políticas propias. La transcripción y los borradores de IA deberán habilitarse por separado, con revisión profesional y sin entrenamiento de modelos sobre datos asistenciales autorizado por estos textos.
7. Seguridad e incidentes
Evexya deberá establecer controles de acceso, protección de comunicaciones y almacenamiento, gestión de credenciales, actualizaciones, copias y procedimientos de respuesta adecuados al riesgo. Las medidas concretas deben verificarse antes de producción. Ante incidentes se colaborará con el responsable y se realizarán las comunicaciones que exija la normativa, sin prometer ausencia total de riesgos.
8. Conservación y eliminación
El prestador define los plazos asistenciales conforme a sus obligaciones. El operador define y documenta los plazos para cuentas, soporte y seguridad. Al finalizar el servicio, el acuerdo de tratamiento debe regular exportación, devolución, eliminación y expiración de copias. No se conserva indefinidamente por defecto ni se promete eliminación inmediata de documentación legalmente exigible.
9. Derechos y contacto
Se podrá solicitar información y ejercer los derechos de acceso, rectificación, actualización, inclusión o supresión que correspondan. Para la ficha asistencial se debe contactar al centro o profesional; para cuentas y datos propios de la plataforma, al operador de Evexya. Las solicitudes se verificarán y atenderán en los plazos legales. En Uruguay puede recurrirse a la URCDP. Antes de publicación deben completarse identidad, domicilio y canal de privacidad del operador y de cada responsable.
10. Demo y almacenamiento local
La versión actual es una demostración y no admite datos personales o clínicos reales. Guarda ciertas preferencias y registros ficticios en el navegador. No implementa autenticación real, correo de verificación, aislamiento de carteras o escucha de sesiones. Esos controles deben completarse antes de utilizarla con pacientes.
Anexo regional · Latinoamérica
Revisión de referencias: 30/10/2026. Inventario inicial no exhaustivo para 20 países. No certifica cumplimiento, vigencia consolidada de cada disposición ni autorización para operar. Las normas se aplican según establecimiento, pacientes, territorio, profesión y actividad efectiva. Se deben revisar también decretos, resoluciones, normas provinciales o estatales y cambios posteriores.
Normas identificadas y fuentes
Uruguay
Ley 18.331 de protección de datos; Ley 18.335 sobre pacientes; Ley 17.250 de relaciones de consumo.
Responsables y encargados, confidencialidad, derechos del paciente y límites a exclusiones contractuales.
Fuente institucional 1 · Fuente institucional 2 · Fuente institucional 3
Argentina
Ley 25.326 de protección de datos; Ley 26.529 de derechos del paciente.
Consentimiento, datos sensibles, historia clínica y reglas locales de ejercicio profesional.
Brasil
Lei 13.709/2018 (LGPD), con modificaciones.
Definir controlador y operador; base legal de datos sensibles; derechos y transferencias. Completar revisión de normativa ANPD, sanitaria y de consumo.
Chile
Ley 19.628; reforma Ley 21.719; Ley 20.584 de derechos en salud.
La fuente legislativa consultada establece entrada de la reforma el 1/12/2026. Existe propuesta gubernamental de aplazamiento: verificar promulgación y texto vigente antes del lanzamiento; una propuesta no modifica por sí sola la vigencia.
Fuente institucional 1 · Fuente institucional 2 · Fuente institucional 3 · Fuente institucional 4
Colombia
Ley Estatutaria 1581 de 2012.
Datos sensibles de salud y deberes de responsables/encargados. Completar reglamentación SIC, historia clínica, habilitación y telemedicina según servicio.
Ecuador
Ley Orgánica de Protección de Datos Personales; Reglamento General, Decreto 904; normativa SPDP.
Incluir resoluciones vigentes sobre contratos y transferencias; verificar delegado y evaluación de riesgos según el tratamiento.
Perú
Ley 29733 y nuevo Reglamento, Decreto Supremo 016-2024-JUS.
Revisar información al titular, datos sensibles, transferencias y obligaciones de seguridad bajo el reglamento actualizado.
México
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada el 20/03/2025; NOM-004-SSA3-2012 del expediente clínico.
Usar marco actualizado de particulares, aviso de privacidad y derechos aplicables. La NOM depende del establecimiento y servicio; no se aplica automáticamente a toda actividad alternativa.
Costa Rica
Marco de protección de datos publicado por PRODHAB, incluida Ley 8968 y reglamentación.
Completar verificación de normativa vigente, consentimiento, datos sensibles y obligaciones del responsable antes de operar.
Panamá
Ley 81 de 2019 y Decreto Ejecutivo 285 de 2021.
Protección de datos personales, derechos y obligaciones del responsable y custodio; completar reglas sanitarias y contractuales locales.
República Dominicana
Ley 172-13 sobre protección de datos personales.
Revisar su alcance para la actividad concreta, información al titular, confidencialidad y normativa sanitaria complementaria.
El Salvador
Ley para la Protección de Datos Personales, Decreto 144.
Revisar régimen vigente, desarrollo reglamentario, autoridad competente y obligaciones aplicables al prestador y plataforma.
Paraguay
Ley 7593/2025 de protección de datos personales.
Norma aprobada: verificar disposiciones transitorias, entrada efectiva y reglamentación antes de imponer obligaciones operativas o declarar adecuación.
Cuba
Ley 149/2022 de protección de datos personales y Resolución 58/2022 sobre seguridad electrónica.
Referencia identificada en Gaceta Oficial reproducida en WIPO Lex. Requiere validación local del texto consolidado y de las condiciones de operación.
Revisión local pendiente
Bolivia, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, Venezuela: no se declara ausencia de regulación ni cumplimiento. Antes de habilitar servicios deben verificarse las disposiciones constitucionales, datos personales, secreto profesional, salud, comercio electrónico, consumo y ciberseguridad vigentes. Para Nicaragua se debe verificar específicamente la Ley 787 y su desarrollo en la fuente legislativa oficial. Ningún proyecto se tratará como ley vigente.
Materias complementarias por jurisdicción
- Habilitación y matrícula profesional; teleatención y ubicación del paciente; historia clínica, firma y conservación documental.
- Niñez y adolescencia, representación, autonomía progresiva y reglas de consentimiento según edad y prestación.
- Confidencialidad, datos sensibles, información sobre creencias religiosas y salud; transferencias internacionales y subencargados.
- Seguridad, notificación de incidentes, registros de bases, delegado o representante y evaluación de impacto cuando sean exigibles.
- Protección del consumidor, contratación electrónica, publicidad de salud, cancelaciones y cobros del prestador. No se promete reconocimiento sanitario de terapias alternativas por incluirlas en el catálogo.
- Grabación, transcripción e IA: base jurídica, consentimiento específico cuando corresponda, revisión humana, acceso restringido y condiciones del proveedor.
Condiciones para habilitar un país
Documentar la entidad operadora y responsables, servicios autorizados, matriz de requisitos locales, canales y plazos de derechos, proveedores y ubicación de datos, transferencias, retención, respuesta a incidentes y acuerdos de encargado. Los plazos y requisitos de un país no se trasladan automáticamente a otro.
La relación paciente-prestador determina la responsabilidad asistencial y económica; el contrato no elimina obligaciones propias de Evexya como responsable o encargado. En caso de conflicto prevalecen las normas imperativas y los derechos irrenunciables aplicables.
Los principios de privacidad de la OEA son una referencia regional; no sustituyen leyes nacionales ni constituyen por sí solos una certificación de cumplimiento.